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LA NUEVA LEY CONCURSAL: UN CAMBIO DE PARADIGMA EN LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL

LA NUEVA LEY CONCURSAL

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor gran parte del texto de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre que, además de afectar a otras disposiciones normativas, reforma la vigente Ley Concursal.

Esta ley nace con la pretensión de garantizar la viabilidad empresarial y evitar situaciones concursales. A tal fin, instaura alertas tempranas que permitirán a las empresas viables adoptar medidas en el momento adecuado para prevenir y evitar la insolvencia. También incorpora un procedimiento especial – único para microempresas y autónomos que reúnan los requisitos de microempresa- cuando la empresa se encuentre tanto en situación preconcursal (probabilidad de insolvencia) como en situación concursal (insolvencia inminente o insolvencia actual).

A continuación, desde Abogados Bufete Novo te explicamos los principales puntos de esta nueva ley y sus modificaciones.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY CONCURSAL

En este contexto la nueva ley supone un aliciente para la viabilidad de las empresas. Sin embargo, para su efectividad, es preciso que los empresarios afronten un cambio de paradigma en la dirección y gestión empresarial. Así, implementar determinadas medidas, en el momento adecuado, propiciará la continuidad y viabilidad de su organización.

MECANISMOS PARA LA REESTRUCTURACIÓN TEMPRANA

La nueva ley incentiva la utilización de Mecanismos Preconcursales. A tal fin permite que el deudor, que prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en un plazo determinado, cuente con herramientas que le permitan anticiparse a la insolvencia, previa comunicación de apertura de negociaciones. Los denominados Planes de Reestructuración vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago existentes en la legislación anterior.

Estos Planes permiten la reestructuración temprana de la empresa, de modo que tan pronto como el empresario advierta riesgo de insolvencia, podrá activar este mecanismo para evitarla, sin sufrir el estigma que en algunos casos permanece asociado al concurso.

El Plan de Reestructuración que se someta a la aceptación de los acreedores, para conseguir su homologación, ha de ser aprobado por el deudor si éste es persona natural. Si el deudor fuera persona jurídica, han de aprobarlo los socios legalmente responsables de las deudas sociales o medianteacuerdo de la junta de socios. Ahora bien, si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, actual o inminente, podrá homologarse judicialmente aunque no haya sido aprobado por los socios.

A través de estos Planes se podrá modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor o de sus fondos propios; permiten asimismo la transmisión de activos, unidades productivas e, incluso, de la totalidad de la empresa en funcionamiento, “así como cualquier cambio operativo necesario…”.

La eficacia de los Planes de Reestructuración judicialmente homologados radica en que permitirán la extensión de efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del mismo y a los socios del deudor persona jurídica.

El deudor, al acudir al Plan de Reestructuración ha de decidir si opta por designar un profesionalExperto en Reestructuraciones; si no lo designa, pueden hacerlo los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo. En todo caso será necesaria la intervención del Experto en Reestructuración, si así lo considera el juez, cuando el deudor solicite la suspensión de ejecuciones singulares o la prórroga de dichas suspensiones y también cuando los efectos del plan se extendiesen a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.

En cualquier caso, el experto en reestructuración, designado por el deudor o por los acreedores, ha de nombrarlo el Juez de lo Mercantil que conozca del asunto.

VENTA DE UNIDADES PRODUCTIVAS

El nuevo texto propicia la Venta de Unidades Productivas con la intervención de un “Experto Independiente”. En dicha venta, la Ley da prioridad a que la adquieran los trabajadores del deudor y, a la vez, otorga mayor seguridad jurídica al adquirente por atribuir al Juez del concurso la competencia para dilucidar, en su caso, la existencia de sucesión de empresa.

SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA NUEVA LEY CONCURSAL

La nueva Ley concursal reforma el Procedimiento de Segunda Oportunidad aplicable a deudores persona física (consumidores o empresarios) para exonerar sus deudas. La buena fe del deudor continúa siendo el requisito esencial para conseguir la exoneración y concluir de forma satisfactoria el procedimiento de segunda oportunidad. La nueva ley deroga la actual previsión de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, así como la exigencia de haber satisfecho un determinado umbral de deuda e introduce un doble sistema de exoneración que permite al deudor optar entre:

  • Exoneración inmediata liquidando su patrimonio
  • Exoneración mediante plan de pagos del pasivo exonerable. En este plan el deudor destinará sus ingresos futuros, durante un plazo de tres o cinco años, a satisfacer las deudas exonerables. Transcurrido este plazo el deudor consigue la exoneración sin necesidad de liquidar su patrimonio.

Así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, el 26 de septiembre de 2022, los deudores de buena fe, personas físicas (consumidores o empresarios), podrán optar a la exoneración de sus deudas salvo aquellas que la ley considera no exonerables. En cuanto al crédito público, la ley limita la exoneración a 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, si bien con ciertas especialidades.

Sin perjuicio de abordar en otro momento un análisis más extenso de esta cuestión, cabe destacar la incidencia que pueda tener el concurso sin masa en la exoneración del pasivo. Por concurso sin masa se entiende aquellos concursos en los que el deudor ostenta escasos bienes embargables que no alcanzan para hacer frente a los gastos del procedimiento concursal. En estos supuestos, puede ocurrir que si los acreedores no están atentos a solicitar el nombramiento de administrador concursal, se decrete la inmediata finalización del concurso por insuficiencia de masa, sin abrir la fase de liquidación; en este supuesto el deudor puede solicitar y obtener la exoneración de los créditos exonerables, quedando los bienes sin liquidar en poder del deudor.

Por otra parte, según lo previsto en el art. 492 bis del TRLC, tratándose de un crédito con garantía real, si la deuda supera el valor de la garantía ha de reconfigurarse la deuda garantizada incluyendo en el plan de pagos la deuda que supere el valor de la garantía. En este caso también quedará exonerada la deuda que supere el valor de la garantía, debiendo la entidad bancaria recalcular las cuotas del préstamo hipotecario.

REGULACIÓN ESPECIAL PARA LAS MICROEMPRESAS

Aludiremos por último al Procedimiento Especial que instaura –único para microempresas, incluidos los autónomos que tengan la consideración de microempresas- basado en la negociación. La pretensión de la nueva ley es que, a través de esta negociación, estas empresas alcancen lo antes posible un acuerdo con los acreedores que les permita o bien continuar con su actividad (plan de continuación) o bien la transmisión de la empresa en funcionamiento. De no alcanzar dicho acuerdo en el plazo de tres meses no prorrogables -durante el cual se suspenden las ejecuciones singulares- la ley pretende que la compañía se liquide cuanto antes.

A estos efectos se consideran microempresas aquellas empresas o autónomos que cuenten con menos de 10 trabajadores y además se volumen de negocio anual no supere los 700.000 euros y su pasivo, según las últimas cuentas anuales, sea inferior a 350.000 euros.

De hecho, la nueva ley no permite a las microempresas en situación preconcursal (probable insolvencia) acceder directamente al concurso ni a los acuerdos de reestructuración; estas tan solo podrán acudir al concurso si se encuentran en situación de insolvencia inminente o insolvencia actual.

Con el establecimiento de este procedimiento para las empresas de menor dimensión y complejidad, la ley trata de acortar la duración y los costes del concurso. Para conseguir lo anterior, la ley limito la intervención de los profesionales de la insolvencia (Administrador Concursal, Mediador Concursal o Experto en Reestructuración) en determinados supuestos, salvo que su intervención la solicite el deudor o un porcentaje de acreedores. En estos casos será a cargo del acreedor o acreedores solicitantes la retribución de dichos profesionales.

CONCLUSIONES

De todo lo expuesto se concluye que la nueva Ley Concursal trae consigo modificaciones sustanciales y aporta soluciones novedosas para aquellas empresas con dificultades financieras o que se encuentren en situación de insolvencia. Los Planes de Reestructuración, con extensión de efectos a a determinados acreedores e incluso a los socios, evitan los consabidos bloqueos a la hora de salvar compañías. Sin duda, el objetivo de la norma es favorecer la continuidad de empresas y empresarios en el tráfico mercantil y, en su caso, agilizar los procedimientos concursales. Es por ello de suma importancia que todo el tejido empresarial conozca a fondo estas nuevas medidas y herramientas que la Ley concursal contempla; y que todos los empresarios se encuentren debidamente asesorados y acompañados por especialistas en la materia.