El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre el requisito de que las bases imponibles negativas estén declaradas en una liquidación o autoliquidación para que sean compensables.
Según la normativa vigente, se establece que, para que se pueda llevar a cabo la compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, es necesario que estas hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. No se permite la opción entre la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, y la exhibición de la liquidación o autoliquidación es siempre necesaria. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) exige que las bases imponibles negativas que se deseen compensar hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación.
Sin embargo, en el caso discutido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la liquidación no fue practicada a la entidad recurrente, sino que fue realizada por la Administración a otra entidad de la cual la recurrente tenía una participación del 2%. De esta manera, la base imponible negativa correspondiente a la entidad recurrente quedó determinada en la liquidación realizada a otra entidad, y se estableció la distribución de estas bases imponibles a asignar a cada uno de los socios en función de su porcentaje de participación en cada uno de los ejercicios. Esta liquidación se comunicó a la entidad recurrente.
Por lo tanto, la recurrente no pudo conocer la base imponible negativa que le correspondía hasta que la Administración realizó la liquidación, lo que le impidió ejercer su derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación con anticipación.
En una sentencia del 23 de noviembre de 2022 (recurso 966/2020), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la procedencia de la aplicación por parte de la recurrente de la base imponible negativa correspondiente a ejercicios anteriores, que fue determinada y reconocida en una liquidación realizada a otra entidad. Esto sigue el principio de regularización íntegra, ampliamente reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Sala concluye que la Administración debió llevar a cabo la regularización de la entidad recurrente como consecuencia de la liquidación realizada a la entidad en la que tenía una participación del 2%. Fue la Administración la que determinó y fijó el importe de la base imponible negativa que correspondía aplicar a la entidad recurrente.
El Tribunal rechaza la argumentación presentada por la Inspección en su día, que sostenía que el contribuyente debía asumir las consecuencias de sus propios actos. Además, considerando que ha transcurrido el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la autoliquidación de la recurrente, el Tribunal concluye que, de haber fallado de manera diferente, se habría producido un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.